Autor: Alexander Cuevas, Estudiante de Relaciones Internacionales
El 20 de diciembre de 1989 es una fecha en la que perdimos todos los panameños, una fecha que nos hace reflexionar sobre el cumplimiento del derecho internacional y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, quiero dejar claro, al igual que muchos otros autores especialistas en Derecho Internacional Público y en Relaciones Internacionales, que comparto el argumento de que “la intervención” no es un derecho, “la intervención” es un hecho flagrante que conculca las normas del Derecho Internacional desde 1933.
Consecuentemente, las tensiones que se verifican precedentes al propio hecho del 20 de diciembre, no es un pretexto para justificar tan lamentable pérdida, sobre todo cuando este acontecimiento cobró la vida de personas inocentes, cabe mencionar que si bien el conflicto interno era muy complejo, tampoco se tomó en cuenta una salida pacífica al conflicto, que dicho sea de paso, se empezó a generar a lo interno del país desde el año 1981.
En esta oportunidad quiero presentarles uno de los tantos instrumentos que existen relativos a la mitigación de pérdidas de vidas humanas en los diversos tipos de conflictos, por ello, considero que en razón de la trágica experiencia vivida en esta fecha, es necesario tener presente el convenio de Ginebra porque esto también permite ver un panorama más amplio sobre las pérdida humanas que he mencionado en primer momento.
A quiénes protegen los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos protegen la vida e integridad humana de quienes no participan activamente de conflictos armados, como los heridos, enfermos y náufragos, los prisioneros de guerra, población civil, Cruz Roja y organizaciones similares.
Dentro de sus protocolos podemos mencionar 4 convenciones importantes
- La Primera Convención de Ginebra: Comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949. (Cfr. CICR,1995.)
- La Segunda Convención de Ginebra: Comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949. (Cfr. CICR,1995.)
- La Tercera Convención de Ginebra: Comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949. (Cfr. CICR,1995.)
- La Cuarta Convención de Ginebra: Comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.
La última modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950. (Cfr. CICR,1995.)
¿Ayudan los convenios de Ginebra a preservar la humanidad? y ¿Si la perdemos qué nos queda?
Los convenios de Ginebra son partes fundamentales en tiempos de guerra, función principal radica en proteger la humanidad en escenarios bélicos , al perderse la credibilidad en los convenios las consecuencias son más contundentes. (Cfr.icrc.org, 2016)
La ex directora de Derecho Internacional y Políticas Humanitarias del CICR, Helen Durham dijo:
“Los Convenios de Ginebra se basan en el principio de que las guerras tienen límites y estos límites son tan necesarios hoy como lo fueron en el pasado”. (icrc.org, 2016)
Estos convenios en definitiva ayudan a preservar la humanidad, porque como mencionó la campaña del Comité Internacional de la Cruz Roja “Una victoria a cualquier precio” quiere decir que estarían dispuestos a todo por ganar y estas cumplen una función fundamental. A su vez, la otra frase que fue mencionada en la iniciativa por parte de la Cruz Roja “Incluso las guerras tienen normas” nos quiere decir que en efecto los convenios colocan límites para evitar pérdidas mayores. (RSE, Noviembre,2016)
Por otro lado, ¿si la perdemos qué nos queda?
“El sufrimiento humano que generan los conflictos no es nuevo. Pero la respuesta colectiva que estamos dando no alcanza. Demasiados países, ejércitos y grupos armados se apartan de los valores humanos fundamentales consagrados por los Convenios de Ginebra. En definitiva, cuando se incumple el derecho internacional humanitario, todos pagamos el precio”, (icrc.org, 2016).
La evolución de los Convenios de Ginebra durante los últimos cincuenta años ha estado marcada, a la vez, por el éxito y por el fracaso, tras catástrofes humanitarias ocasionadas por la guerra que han sido uno de los mayores problemas de nuestro tiempo. Por experiencias e innumerables guerras que incluso han vulnerados estos convenios, concluimos que sería un grave error perderla. (CICR, 1999.)
¿Cuáles son los obstáculos que confronta el DIH?
Lo estudiado en este caso nos permite concluir que en los conflictos armados contemporáneos, los civiles son las principales víctimas de las violaciones del derecho internacional humanitario (DIH) cometidas por las partes estatales y no estatales. La naturaleza de los conflictos armados contemporáneos, continúa planteando retos a la aplicación y al respeto del DIH en numerosos ámbitos, desde la clasificación de los conflictos armados hasta el empleo de nuevas tecnologías.
En tanto, la relación entre el derecho de los derechos humanos y el DIH repercute en cuestiones relativas a la detención, al uso de la fuerza, en conflictos armados tanto internacionales como no internacionales y al ataque selectivo extraterritorial de personas. Muchos obstáculos siguen interponiéndose al acceso de la ayuda humanitaria, como cuestiones militares, políticas y vinculadas a la seguridad, lo que impide prestar asistencia a los civiles.
Cabe señalar que en los últimos años, las operaciones militares extraterritoriales han dado lugar a nuevas formas de presencia militar en el territorio de un Estado y han redirigido la atención a los derechos y los deberes de las Potencias ocupantes, a la regulación del uso de la fuerza en los territorios ocupados y a la aplicabilidad del derecho de la ocupación a las fuerzas de la ONU. El DIH se ve interpelado en forma permanente por la evolución de los conflictos armados contemporáneos. Para lograr una mayor protección de los civiles en los conflictos armados, es necesario respetar, aplicar e implementar el DIH. (CICR, 2013,s.p.)
Las características de los conflictos armados internacionales y no internacionales y el DIH
De acuerdo con el ensayo de la ACNUR posteado en su portal web el mes de mayo de 2018, los conflictos armados internacionales se caracterizan por enfrentamientos violentos entre dos o más Estados aunque no exista una declaración de guerra y/o cuando uno de los Estados participantes no reconozca la legitimidad del gobierno de sus adversarios; por lo tanto, un conflicto armado internacional se caracteriza por el uso de la fuerza militar entre dos o más sujetos, reconocidos por el derecho internacional. Cabe resaltar que el derecho internacional humanitario es aplicado universalmente puesto que casi todos los Estados lo han ratificado. (Cfr. ACNUR,2018,s.p.)
Por otro lado, Augusto Hernández en su ensayo “El derecho de los conflictos armados no internacionales: Una visión introductoria”, considera que los conflictos armados no internacionales se caracterizan por ser “un conflicto armado que tenga lugar en el territorio de un Estado entre las fuerzas armadas del Gobierno y fuerzas rebeldes (o entre dos grupos rebeldes)”. (Hernàndez,s.f.,pp.80)
Además el autor señala que el “derecho de los conflictos armados no internacionales” se ocupa de regular los conflictos armados no internacionales cuando el derecho internacional humanitario no los aborde completamente. De hecho, ambos derechos se complementan y buscan regular el uso de la fuerza armada en momentos de conflicto. Hernández explica que los conflictos armados no internacionales se caracterizan por tener un campo de aplicación común conforme al derecho internacional y que la misma abarca las diferentes modalidades tales como: conflictos armados internos, guerras civiles, guerras de liberación nacional y guerras civiles internacionalizadas. (Cfr.Hernàndez.,pág.82)
De acuerdo con la ACNUR, un conflicto armado no internacional se caracteriza por “uso de fuerzas militares y no policiales por parte del Estado para enfrentarse a un determinado grupo insurrecto”. Y también cuando los insurrectos que se enfrentan al Estado están “organizados de forma militar, con una estructura de mando, ejercen un control territorial y llevan a cabo operaciones militares.”(ACNUR,2018.)
Autor: Alexander Cuevas, Estudiante de Relaciones Internacionales
Fuentes
ACNUR. (Mayo de 2018). ¿Qué es un conflicto armado según el Derecho Internacional Humanitario? Derechos y valores del ser humano. Obtenido de https://eacnur.org/blog/que-es-un-conflicto-armado-segun-el-derecho-internacional-humanitario-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/
Campos, A. H. (s.f.). El derecho de los conflictos armados no internacionales: Una visión introductoria. Agenda Internacional, 94.
icrc.org. (10 de 11 de 2016). www.icrc.org. Obtenido de www.icrc.org: https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales
ROJA, C. I. (1 de 03 de 1995). COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Obtenido de COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdn74.htm
ROJA, C. I. (31 de 12 de 1999). COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Obtenido de COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdntb.htm
ROJA, C. I. (2 de 5 de 2013). COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Obtenido de COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/contemporary-challenges-for-ihl/overview-contemporary-challenges-for-ihl.htm
RSE, C. (10 de 11 de 2016). Compromiso RSE. Obtenido de Compromiso RSE: https://www.compromisorse.com/rse/2016/11/10/cruz-roja-lanza-una-campana-de-sensibilizacion-sobre-los-convenios-de-ginebra/
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