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20 DE DICIEMBRE DE 1989

 


Autor: Alexander Cuevas, Estudiante  de  Relaciones  Internacionales

El 20  de  diciembre  de  1989   es una    fecha  en  la  que  perdimos  todos los panameños,  una  fecha  que  nos  hace  reflexionar  sobre  el  cumplimiento  del derecho  internacional  y  el  principio de  no  intervención en los  asuntos  internos  de  los Estados, quiero dejar  claro,  al  igual  que  muchos  otros  autores   especialistas  en  Derecho  Internacional  Público   y  en  Relaciones  Internacionales, que  comparto el  argumento  de que  “la  intervención”  no  es  un  derecho,  “la  intervención”  es  un  hecho  flagrante  que conculca   las  normas  del Derecho  Internacional desde  1933. 

Consecuentemente, las tensiones que se verifican precedentes al propio hecho del  20 de  diciembre,  no es  un pretexto para justificar tan lamentable  pérdida, sobre  todo cuando este  acontecimiento cobró  la  vida  de personas inocentes, cabe mencionar  que si  bien el  conflicto  interno era  muy  complejo, tampoco  se  tomó en  cuenta una salida pacífica  al  conflicto, que  dicho  sea  de paso,  se  empezó  a  generar  a  lo interno  del  país  desde el   año 1981.

En  esta oportunidad   quiero presentarles  uno  de los  tantos  instrumentos  que  existen  relativos  a la  mitigación  de  pérdidas  de  vidas  humanas  en los  diversos tipos  de  conflictos, por  ello, considero  que en   razón  de la  trágica experiencia vivida  en esta fecha,  es necesario  tener presente el convenio  de  Ginebra porque esto  también permite  ver un  panorama  más amplio  sobre  las pérdida  humanas que  he  mencionado en  primer momento. 

A quiénes protegen los Convenios de Ginebra y sus Protocolos

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos protegen la vida e integridad humana de quienes no participan activamente de conflictos armados, como los heridos, enfermos y náufragos, los prisioneros de guerra, población civil, Cruz Roja y organizaciones similares. 

Dentro de sus protocolos podemos mencionar 4 convenciones importantes

  • La Primera Convención de Ginebra: Comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949. (Cfr. CICR,1995.)
  • La Segunda Convención de Ginebra: Comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949. (Cfr. CICR,1995.)
  • La Tercera Convención de Ginebra: Comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949. (Cfr. CICR,1995.)
  • La Cuarta Convención de Ginebra: Comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.

La última modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950. (Cfr. CICR,1995.)

 ¿Ayudan los convenios de Ginebra a preservar la humanidad? y ¿Si la perdemos qué nos queda? 

Los convenios   de Ginebra   son partes fundamentales en tiempos de  guerra,  función  principal  radica  en  proteger  la   humanidad  en  escenarios bélicos  ,  al  perderse  la  credibilidad  en los  convenios   las consecuencias  son más  contundentes. (Cfr.icrc.org, 2016)

  La ex directora de Derecho Internacional y Políticas Humanitarias del CICR, Helen Durham dijo:

“Los Convenios de Ginebra se basan en el principio de que las guerras tienen límites y estos límites son tan necesarios hoy como lo fueron en el pasado”. (icrc.org, 2016)

Estos convenios en definitiva ayudan a preservar la humanidad, porque como mencionó la campaña del Comité Internacional de la Cruz Roja “Una victoria a cualquier precio” quiere decir que estarían dispuestos a todo por ganar y estas cumplen una función fundamental. A su vez, la otra frase que fue mencionada en  la iniciativa por parte de la Cruz Roja “Incluso las guerras tienen normas” nos quiere decir que en efecto los convenios colocan límites para evitar pérdidas mayores. (RSE, Noviembre,2016)

Por otro lado, ¿si la perdemos qué nos queda?

“El sufrimiento humano que generan los conflictos no es nuevo. Pero la respuesta colectiva que estamos dando no alcanza. Demasiados países, ejércitos y grupos armados se apartan de los valores humanos fundamentales consagrados por los Convenios de Ginebra. En definitiva, cuando se incumple el derecho internacional humanitario, todos pagamos el precio”, (icrc.org, 2016).

La evolución de los Convenios de Ginebra durante los últimos cincuenta años ha estado marcada, a la vez, por el éxito y por el fracaso, tras catástrofes humanitarias ocasionadas por la guerra que han sido uno de los mayores problemas de nuestro tiempo. Por experiencias e innumerables guerras que incluso han vulnerados estos convenios, concluimos que sería un grave error perderla. (CICR, 1999.)

¿Cuáles son los obstáculos que confronta el DIH?

Lo estudiado en  este  caso nos permite concluir que en los conflictos armados contemporáneos, los civiles son las principales víctimas de las violaciones del derecho internacional humanitario (DIH) cometidas por las partes estatales y no estatales. La naturaleza de los conflictos armados contemporáneos, continúa planteando retos a la aplicación y al respeto del DIH en numerosos ámbitos, desde la clasificación de los conflictos armados hasta el empleo de nuevas tecnologías.


En tanto, la relación entre el derecho de los derechos humanos y el DIH repercute en cuestiones relativas a la detención, al uso de la fuerza, en conflictos armados tanto internacionales como no internacionales y al ataque selectivo extraterritorial de personas. Muchos obstáculos siguen interponiéndose al acceso de la ayuda humanitaria, como cuestiones militares, políticas y vinculadas a la seguridad, lo que impide prestar asistencia a los civiles.


Cabe señalar que en los últimos años, las operaciones militares extraterritoriales han dado lugar a nuevas formas de presencia militar en el territorio de un Estado y han redirigido la atención a los derechos y los deberes de las Potencias ocupantes, a la regulación del uso de la fuerza en los territorios ocupados y a la aplicabilidad del derecho de la ocupación a las fuerzas de la ONU. El DIH se ve interpelado en forma permanente por la evolución de los conflictos armados contemporáneos. Para lograr una mayor protección de los civiles en los conflictos armados, es necesario respetar, aplicar e implementar el DIH. (CICR, 2013,s.p.) 

Las características de los conflictos armados internacionales y no internacionales y el DIH

De acuerdo con el ensayo de la ACNUR posteado en su portal web el mes de mayo de 2018, los conflictos armados internacionales se caracterizan por enfrentamientos violentos entre dos o más Estados aunque no exista una declaración de guerra y/o cuando uno de los Estados participantes no reconozca la legitimidad del gobierno de sus adversarios; por lo tanto, un conflicto armado internacional se caracteriza por el uso de la fuerza militar entre dos o más sujetos, reconocidos por el derecho internacional. Cabe resaltar que el derecho internacional humanitario es aplicado universalmente puesto que casi todos los Estados lo han  ratificado. (Cfr. ACNUR,2018,s.p.)

Por otro lado, Augusto Hernández en su ensayo “El derecho de los conflictos armados no internacionales: Una visión introductoria”, considera que los conflictos armados no internacionales se caracterizan por ser “un conflicto armado que tenga lugar en el territorio de un Estado entre las fuerzas armadas del Gobierno y fuerzas rebeldes (o entre dos grupos rebeldes)”. (Hernàndez,s.f.,pp.80)

Además el autor señala que el “derecho de los conflictos armados no internacionales” se ocupa de regular los conflictos armados no internacionales cuando el derecho internacional humanitario no los aborde completamente. De hecho, ambos derechos se complementan y buscan regular el uso de la fuerza armada en momentos de conflicto. Hernández explica que los conflictos armados no internacionales se caracterizan por tener un campo de aplicación común conforme al derecho internacional y que la misma abarca las diferentes modalidades tales como: conflictos armados internos, guerras civiles, guerras de liberación nacional y guerras civiles internacionalizadas. (Cfr.Hernàndez.,pág.82)

De acuerdo con la ACNUR, un conflicto armado no internacional se caracteriza por “uso de fuerzas militares y no policiales por parte del Estado para enfrentarse a un determinado grupo insurrecto”. Y también cuando los insurrectos que se enfrentan al Estado están “organizados de forma militar, con una estructura de mando, ejercen un control territorial y llevan a cabo operaciones militares.”(ACNUR,2018.)

Autor: Alexander Cuevas, Estudiante  de  Relaciones  Internacionales

Fuentes

ACNUR. (Mayo de 2018). ¿Qué es un conflicto armado según el Derecho Internacional Humanitario? Derechos y valores del ser humano. Obtenido de https://eacnur.org/blog/que-es-un-conflicto-armado-segun-el-derecho-internacional-humanitario-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/

Campos, A. H. (s.f.). El derecho de los conflictos armados no internacionales: Una visión introductoria. Agenda Internacional, 94.

icrc.org. (10 de 11 de 2016). www.icrc.org. Obtenido de www.icrc.org: https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales

ROJA, C. I. (1 de 03 de 1995). COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Obtenido de COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdn74.htm

ROJA, C. I. (31 de 12 de 1999). COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Obtenido de COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdntb.htm

ROJA, C. I. (2 de 5 de 2013). COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Obtenido de COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/contemporary-challenges-for-ihl/overview-contemporary-challenges-for-ihl.htm

RSE, C. (10 de 11 de 2016). Compromiso RSE. Obtenido de Compromiso RSE: https://www.compromisorse.com/rse/2016/11/10/cruz-roja-lanza-una-campana-de-sensibilizacion-sobre-los-convenios-de-ginebra/



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