En el ámbito de las Relaciones Internacionales vemos diversas vías donde surgen vínculos entre los Estados, una de las categorías de este espacio corresponde a las “Misiones Especiales”, al ser este un concepto empleado en el marco de la diplomacia moderna, inicialmente vemos que se establece bajo los parámetros de la convención de Viena sobre Relaciones Diplomática que en su contenido aborda de manera tenue lo concerniente a las misiones especiales, pero al ser un caso que fue tomando relevancia, posteriormente se opta por llevar un estudio específico de este asunto, basándose en una propuesta realizada por parte de la Comisión de Derecho Internacional de la O.N.U.
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La convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 es el eje jurídico de este tema, pero luego la convención de Nueva York de 1969, se convierte en un complemento a estas normas, donde se aborda de forma específica los factores de una misión especial, diferenciándose así de la misión permanente en la cual se enfoca la primera convención.
En cuanto a las
misiones especiales, debemos
resaltar que esta se
distingue por ser parte de la
diplomacia Ad Hoc o diplomacia
temporal, viéndose así desarrollada
por diplomáticos itinerantes, con objetivos específicos y una
vez que son cumplidos la misión puede darse
por terminada.
La convención
de Nueva York hace referencia detallada a los privilegios e inmunidades
del diplomático que es designado
a este tipo misión y regula la designación, desempeño y extinción
de funciones, aludiendo a los
enviados itinerantes y a las propias misiones especiales. (Cfr.Ismael
M. Pino, 1996)
¿Cuándo se establece
una Misión Especial?
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Según lo descrito en
el artículo primero
de la convención de Nueva York, una Misión Especial se establece con carácter representativo de un Estado ante
otro Estado, con el consentimiento de este último para tratar asuntos
determinados o realizar un cometido específico. (Cfr.dipublico.org,2010)
Algunos
ejemplos son:
1-
Misiones especiales con atribuciones políticas:
3-
Misiones especiales de negociación relativas a las cuestiones de transporte:
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de Imagen: peru21.pe
En la práctica se atribuye un carácter político a aquellas
misiones de este grupo, ya que por lo general tratan sobre la política de cada
país relativa a cualquier forma de transporte (marítimo, aéreo, fluvial y terrestre,
así como correos y telecomunicaciones).(Cfr.
Bartos Milán, 1964)
4-
Misiones especiales de carácter económico:
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Estas son incluidas particularmente para las misiones que
tienen por objeto la conclusión de acuerdos sobre cuestiones de comercio,
finanzas y divisas. (
Cfr. Bartos Milán, 1964)
5- Misiones especiales de carácter humanitario:
La naturaleza de estas misiones puede ser muy variada, por
ejemplo, aquellas que tienen por objeto la localización y repatriación de
ciudadanos. ( Cfr.
Bartos Milán, 1964)
Los
cuatro principios que recoge la convención de Nueva York.
Referencias
Antokolezt, D. (1948). Tratado Teórico y Práctico de
Derecho Diplomático y Consular. Buenos Aires: Editorial Ideas.
dipublico.org. (08 de 12 de 1969). www.dipublico.org.
Obtenido de www.dipublico.org:
https://www.dipublico.org/3401/convencion-sobre-las-misiones-especiales-1969/
Milán, B. (1964). Misiones
Especiales. París: Anuario de la Comisión de Derecho Internacional.
Pino, I. M. (1996). La Diplomacia.
México: Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E).
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