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CONVENCIÓN DE NUEVA YORK SOBRE MISIONES ESPECIALES


Escrito por: Alexander Cuevas, Estudiante de Relaciones Internacionales, Universidad  de Panamá.

En el ámbito de las  Relaciones Internacionales vemos diversas vías donde  surgen vínculos  entre los Estados, una de las  categorías de  este espacio corresponde a  las “Misiones  Especiales”, al ser  este un concepto empleado en  el  marco de la diplomacia moderna, inicialmente vemos que se establece bajo los  parámetros de la convención de Viena  sobre Relaciones Diplomática que en su contenido aborda de  manera tenue  lo  concerniente a las misiones especiales, pero al  ser  un caso que fue tomando relevancia, posteriormente se  opta  por llevar  un estudio  específico  de  este asunto, basándose en una propuesta  realizada por parte de la Comisión de  Derecho  Internacional de la  O.N.U.

                                                        Fuente de  Imagen:  Infobae.com

La convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 es el eje jurídico de  este  tema, pero luego la  convención de  Nueva York de 1969, se convierte en un  complemento a  estas  normas, donde se aborda de  forma  específica  los   factores de  una misión especial, diferenciándose así  de la  misión permanente en la  cual  se  enfoca  la  primera convención. 

Fuente de Imagen: freepik.com

En cuanto a  las misiones  especiales,  debemos  resaltar  que esta  se  distingue por  ser  parte de la  diplomacia  Ad Hoc o  diplomacia  temporal, viéndose así  desarrollada  por diplomáticos  itinerantes, con objetivos específicos y una vez  que  son  cumplidos la misión puede  darse  por  terminada.

La  convención de  Nueva York hace  referencia  detallada a los privilegios e  inmunidades  del  diplomático que es designado a  este tipo  misión y regula la  designación, desempeño y  extinción  de  funciones, aludiendo a los enviados itinerantes y   a las  propias misiones  especiales. (Cfr.Ismael M. Pino, 1996)

¿Cuándo se establece  una  Misión Especial?

Fuente de Imagen: thepresentation.ru

Según lo  descrito en el  artículo  primero  de  la  convención de Nueva  York,  una  Misión Especial se  establece con  carácter re­presentativo de un Estado ante otro Estado, con el consen­timiento de este último para tratar asuntos determinados o realizar un cometido específico. (Cfr.dipublico.org,2010)

Algunos ejemplos son:

1- Misiones especiales con atribuciones políticas: 

Fuente de Imagen: sociumin.com

Pueden ser bilaterales o multilaterales. Algunas de estas misiones han tenido no sólo un alto carácter político sino también histórico, basta mencionar las misiones especiales que se designan para la conclusión de tratados políticos o tratados de paz. (Cfr. Bartos Milán, 1964)

2- Misiones especiales para la solución de problemas fronterizos: 


Fuente de Imagen: ctaevlz.com
Particularmente son concernientes a el trazado y mantenimiento de las líneas de demarcación y para la colocación de señales en las fronteras. ( Cfr. Bartos Milán, 1964)

3- Misiones especiales de negociación relativas a las cuestiones de transporte:

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En la práctica se atribuye un carácter político a aquellas misiones de este grupo, ya que por lo general tratan sobre la política de cada país relativa a cualquier forma de transporte (marítimo, aéreo, fluvial y terrestre, así como correos y telecomunicaciones).(Cfr. Bartos Milán, 1964)

4- Misiones especiales de carácter económico: 

Fuente de Imagen: csis.org

Estas son incluidas particularmente para las misiones que tienen por objeto la conclusión de acuerdos sobre cuestiones de comercio, finanzas y divisas. ( Cfr. Bartos Milán, 1964)

5-  Misiones especiales de carácter humanitario: 

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La naturaleza de estas misiones puede ser muy variada, por ejemplo, aquellas que tienen por objeto la localización y repatriación de ciudadanos. ( Cfr. Bartos Milán, 1964)

Los  cuatro  principios que  recoge la convención de Nueva York. 

Fuente de Imagen: prezi.com

Actualmente las misiones  especiales  tienen un valor  aplicativo que sigue  proliferando  desde 1945, de igual forma hemos  notado que la  razón de esto corresponde a  una  serie  de factores  como  los  que  hemos  enlistado anteriormente,  por esta  razón haremos mención importante de  los  cuatro  principios que  recoge la convención de Nueva York sobre  Misiones  Especiales (1969):

1- Pueden enviarse misiones  especiales siempre que se cuente con el consentimiento del  Estado  receptor.
2- Las Misiones Temporales tienen  derecho a  que les  sean  otorgados privilegios e  inmunidades, ya que estan constituidas por  representantes  estatales.
3- Las Misiones Temporales carecen de  precedencia sobre las misiones permanentes.
4-
La  misión  termina al ser  alcanzado  su objetivo.

Fuente de Imagen: reconciliandomundos.com

    Después de todo,  la  Convención de  Viena sobre relaciones  diplomáticas (1961) se enfoca mayormente  a las misiones diplomáticas permanentes, mientras que  la convención de  Nueva York  sobre  Misiones Especiales (1969),  recoge las   normas exclusivas de este asunto, ya  que al tratarse de  relaciones explícitamente  temporales, dicho documento clarifica algunos puntos en cuanto a las  misiones  de  este tipo.      

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¡Saludos!  y  ¡Hasta  pronto!



Escrito por: Alexander  Cuevas, Estudiante de  Relaciones Internacionales, Universidad  de Panamá.


                            Referencias

Antokolezt, D. (1948). Tratado Teórico y Práctico de Derecho Diplomático y Consular. Buenos Aires: Editorial Ideas.

dipublico.org. (08 de 12 de 1969). www.dipublico.org. Obtenido de www.dipublico.org: https://www.dipublico.org/3401/convencion-sobre-las-misiones-especiales-1969/

Milán, B. (1964). Misiones Especiales. París: Anuario de la Comisión de Derecho Internacional.

Pino, I. M. (1996). La Diplomacia. México: Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E).

 





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