Por: José de la Rosa Castillo – Profesor de Relaciones Internacionales.
Quien ha viajado por el mundo sabe que es muy importante tener bien localizadas las embajadas o los consulados de su país de origen. Ambos pueden ser de utilidad si necesitamos ayuda en algún momento en el extranjero. Por eso es importante saber qué son cada una de ellas.
Las relaciones diplomáticas son los vínculos formales que mantienen entre sí los Estados y otros sujetos de derecho internacional, que se autorizan recíprocamente la existencia de misiones permanentes destinadas a cumplir funciones diplomáticas.
1. ¿Qué es una embajada y cuáles son sus funciones?
Una embajada es la máxima representación y autoridad de un país en el extranjero. Es una misión permanente encabezada por un embajador que desempeña las funciones propias de un Estado en el país de destino. El embajador y el resto del cuerpo diplomático desempeñan labores de negociación para favorecer un clima propicio que permita fomentar las relaciones económicas, políticas y comerciales entre ambos Estados.Una Embajada es la representación oficial de un país en otro país anfitrión y lo componen un grupo de personas encabezadas por el Embajador.
La Embajada tiene solamente una sede en el país receptor y generalmente es en la capital del Estado, Sin embargo, encontramos casos en los que un Estado no tenga embajada en un determinado país, y que los asuntos relacionados con ese país dependan de otra en un Estado cercano. (Embajadas concurrentes).
¿Quiénes conforman una misión diplomática?
El embajador (Jefe de la misión diplomática); Un ministro consejero (Jefe de cancillería); Dos o tres secretarios; Agregados múltiples (fuerzas armadas, policial, cultural, etc.); Personal administrativo y Personal de servicio
De acuerdo a la Convención de Viena de la ONU sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 son cinco las principales funciones del agente diplomático. La de representar, la de negociar, la de observar, la de proteger, y la de fomentar las relaciones. La más importante es la de representación, porque ella otorga la facultad para negociar, observar (para poder informar), la de proteger (a connacionales, empresas, e intereses de todo tipo) y de fomentar todo tipo de relaciones.
El embajador no solo es el representante personal del Jefe de Estado que lo designa ante el que lo recibe, sino también de su nación, de su pueblo, de su cultura, de su soberanía, de los intereses nacionales, etc.
2. ¿Qué es un consulado y cuáles son sus funciones?
Los consulados son dependencias del ministerio de relaciones exteriores del gobierno de un país, que se encargan de asesorar y asistir a sus connacionales que se encuentran en el extranjero. Son también los entes encargados de tramitar visas y permisos especiales para los extranjeros que deseen realizar algún tipo de actividad comercial o visitar el país.
A diferencia de lo que ocurre con las funciones diplomáticas es complicado determinar cuáles son, en concreto, las funciones consulares pues ningún texto internacional las define con precisión.
Junto a esta dificultad está el hecho de que la naturaleza de la función esencial, entendida ésta como el intento de continuar la administración de un Estado más allá de sus fronteras como consecuencia de la necesidad que tiene esté de ejercitar determinados derechos y de cumplir ciertas obligaciones, en relación con sus súbditos extranjeros, determinan que en cada caso sea el Estado quien, según sus criterios, decida la forma en que se concretan las funciones consulares.
El convenio de Viena de 1963 recoge la idea básica de que el cónsul puede desarrollar todas las funciones que le asigna el Estado que lo nombra, siempre y cuando el país en el que actúe no se oponga expresamente al ejercicio de dichas funciones.
Existe un amplio acuerdo de que la función consular tiene como objetivo esencial proteger los intereses de los súbditos del Estado en el extranjero prestándoles la asistencia que puedan necesitar. Junto a ello la función consular asegura la continuación de la acción de la administración del país mediante el ejercicio de funciones tales como notariales, de registro civil, administrativas, etcétera. A su vez la función consular incluye el ejercicio a nivel local de funciones comerciales y culturales.
3. ¿Qué tipos de consulados existen?
Hay dos tipos de consulado:
• Consulado Honorario o Agencia Consular: están adscritos al Consulado General, pero con competencias limitadas. El responsable de este consulado es un cónsul honorario.
• Consulado general; tiene todas las atribuciones generales de un consulado, y están situados en las ciudades más importantes de un país.
Los funcionarios de un consulado pueden ser de carrera (empleado a tiempo completo del gobierno y que son ciudadanos del país que representan) u honorarios (reciben un honorario del país que representan, que pueden ser residentes del país en el que está la embajada).
Persona de categoría inmediatamente inferior al cónsul tenemos al vicecónsul, trabaja en poblaciones de menor importancia y en determinadas situaciones, puede sustituir al cónsul y los agentes consulares que es el cargo que recibe un funcionario por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para ejercer una función consular en el extranjero.
4. ¿Qué diferencia hay entre una Embajada y un Consulado?
Tenemos que dejar claro que tanto las embajadas como los consulados, ambas son misiones diplomáticas. La Embajada es una representación de su Gobierno en otras Naciones y el Consulado es una representación de menor grado porque está circunscrita a una jurisdicción consular. Los Consulados son órganos de la administración pública de un Estado en el territorio de otro, con el objetivo principal de asistir y proteger a sus nacionales. Es por esto que cumplen misiones y funciones distintas.
A diferencia de la Embajada, puede haber más de un consulado dentro de un país y generalmente están en las ciudades más importantes. (Panamá tiene consulados en varias ciudades importante en los EEUU como Miami, Los Ángeles y Nueva York, y tiene su Embajada en Washington)
El Cónsul es la persona que encabeza el Consulado. Es el jefe de la Oficina Consular.
El Embajador es la persona que encabeza la Embajada y es el jefe de la misión diplomática que incluye a los consulados. En la capital de un país, las funciones de un consulado son frecuentemente (aunque no siempre) asumidas por la sección consular de una embajada.
5. ¿Qué es una misión permanente?
Las misiones permanentes son representaciones diplomáticas ante Organismos Internacionales como la ONU, OEA, UNESCO, entre otros. Esta dirigida por un Representante Permanente que en determinados casos toma el nombre de Delegado Permanente.
6. ¿En qué se diferencia una Embajada de una Misión permanente?
La Misión Diplomática ante las OI que toma el nombre de Representación Permanente, tiene una similitud básica con la Misión Bilateral desde el punto de vista de los funcionarios que la integran y los medios de acción que utilizan.
Aunque también tiene características propias tales como que: el Representante Permanente actúa ante el OI al cual está acreditado y ante las demás representaciones permanentes. La Embajada siempre tiene un solo interlocutor. De ahí surge pues el nombre de diplomacia multilateral. La representación ante un OI cuenta con una reglamentación internacional o convención como las de las relaciones diplomáticas y consulares, creo que es del año de 1975.
Otra diferencia es que el establecimiento de misiones permanentes, es un acto de voluntad unilateral del Estado que decide estar representado y ante tal decisión no puede oponerse ningún Estado ni la OI. (Principio de la Igualdad Jurídica de los Estados). Las Embajadas si requieren del consentimiento del Estado Receptor.
7. ¿Cómo funcionan los Privilegios e inmunidades? ¿Cuáles son sus límites?
El artículo 22 del convenio de Viena reconoce el principio de inviolabilidad de locales y bienes de la misión. El Estado receptor debe proteger los locales de la misión contra toda intrusión y daño y, además, evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
Inmunidad de jurisdicción
Los agentes diplomáticos poseen inmunidad de jurisdicción. En cambio, la misión diplomática no tiene esta inmunidad recogida en el convenio de Viena sino que se deriva de la inmunidad del Estado. (Extensión del territorio del Estado acreditante) Principio de Extraterritorialidad de las Embajadas.
Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Según el convenio de Viena el Jefe de la misión y el Estado acreditante están exentos de todo tipo de impuestos respecto a los locales de la misión, salvo los gravámenes que surjan por el pago a particulares por servicios prestados.
Los derechos y aranceles que perciba la misión están también exentos de gravamen. Por su parte el artículo 36.a dispone que el Estado receptor permitirá la entrada de todos los objetos destinados al uso oficial de la misión sin que éstos paguen derechos aduaneros, impuestos o gravámenes conexos.
Las misiones diplomáticas disfrutan de la libertad e inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 27 convenio de Viena). La misión puede emplear todos los medios adecuados al efecto (correo diplomático, mensajes en clave, pudiendo incluso instalar una emisora de radio). La correspondencia es inviolable.
En cuanto a sus límites, es claro que es todo aquello que no estén contenidos en las normas mencionadas, porque en una representación representamos al país, su imagen internacional, es la política de país la que está en juego y se cuestiona cuando el comportamiento de un funcionario diplomático o consular no se apega a esas normas. Un funcionario diplomático es un funcionario de la administración pública cuya obligación es el cumplimiento de las normas que rigen la administración pública, no hay discrecionalidad, ni interpretación de la norma, el funcionario público está obligado a cumplirla no a interpretarla porque de lo contrario se cae en abusos y arbitrariedades.
Por: José de la Rosa Castillo – Profesor de Relaciones Internacionales.
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